6.- Modificación de las Situaciones de los Extranjeros en España

          Modificación de la Estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

          Los extranjeros que se encuentren en España en situación de Estancia, realizando o ampliando sus estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios; Realizando actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores; o realizando prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada, pueden acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, presente la solicitud y cumpla los requisitos que la ley le exige y que además acredite que el extranjero:

          - Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.

          - Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

          - No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

          Por otra parte, el extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia, que se encuentren conviviendo con él.

          El tipo de autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.

          Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo.

          Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia pueden obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos exigidos en la Ley. Con excepción, podrá obtener este tipo de autorización, sin necesidad de que haya transcurrido un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

          La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

          Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto.

          Si un extranjero desea realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena tendrá que obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas en el Reglamento, previamente tendrá que acreditar que hay compatibilidad en el ejercicio de ambas actividades lucrativas.

          Por otra parte, si el extranjero desea desarrollar su actividad por cuenta propia de manera simultánea en varias Comunidades Autónomas, y estando en el mismo sector de actividad, tiene que obtener las correspondientes autorizaciones por cuenta propia, de acuerdo a los requisitos que se le exijan por Ley, para obtener la misma.