5.- Menores Extranjeros

          El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, ha incorporado un aspecto importante en cuanto a la situación de los menores nacidos o no en España, cuyos padres son extranjeros y poseen residencia legal.

          Para los hijos que han nacido en España y que son hijos de extranjeros que se encuentre residiendo de manera legal, adquirirán automáticamente de la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus padres.

          Para ello, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.

          Por otra parte aquellos menores que no han nacido en España, y cuyos padres tengan residencia en España, así como aquellos menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjeros residente legalmente en España, podrá obtener la autorización de residencia cuando se acredite que ha permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de 2 años y sus padres o tutores posean los medios económicos y alojamiento exigidos en la Ley para poder ejercer el derecho de reagrupación familiar..

          Si los menores están en edad de escolarización obligatoria se debe presentar certificado que acredite la misma, durante su permanencia en España.