- 1.- Espa帽oles en el extranjero
- 2.- Tipos de Autorizaciones de Residencia
- 3.- Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales
- 4.- Residencia de Larga Duraci贸n
- 5.- Menores Extranjeros
- 6.- Modificaci贸n de las Situaciones de los Extranjeros en Espa帽a
- 7.- Expulsi贸n
- Bono Extranjer铆a
- Tarifas
- Tarifas Recursos
- Tr谩mites
4.- Residencia de Larga Duraci贸n
La Residencia de Larga Duración, era la denominada anteriormente Residencia Permanente, y corresponde para todos aquellos extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años, en las mismas condiciones que los españoles.
Por otra parte tendrán derecho a este tipo de tarjeta, los extranjeros que acrediten que han residido durante un tiempo de forma continuada en la Unión Europea, por ser titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que haya residido 2 años en España con anterioridad a la solicitud.
La continuidad no queda afectada si el extranjero se ausenta de España hasta un máximo de 6 meses continuos.
Este tipo de residencia podrá ser otorgada a los extranjeros, q ue se encuentren en los siguiente supuestos:
- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en la modalidad de contributiva.
- Residente que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en la modalidad contributiva.
- Residentes que hayan nacido en España, y al llegar la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
- Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
La solicitud para este tipo de tarjeta debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la Provincia que corresponda, conjuntamente con la documentación que se solicita y rellenar el modelo oficial, la cual una vez con cedida, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, en el plazo de un mes, desde que recibió la notificación correspondiente.
Para su renovación, debe solicitarla pasado 5 años.