3.- Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

         

          El nuevo Reglamento de Extranjería ha establecido diferentes tipos de Residencia por Circunstancias Excepcionales, los cuales les pasare a explicar de la mejor manera posible.

          Los tipos de Residencia por Circunstancias Excepcionales a saber, son los siguientes:

          - Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Arraigo, Protección Internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

          - Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales de Mujeres Extranjeras Víctimas de Violencia de Género.

          - Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Colaboración contra redes organizadas.

          - Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.

 

 

          Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Arraigo, Protección Internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

          1.- En cuanto al arraigo, señalar que hay 3 tipos, los cuales son: arraigo, laboral, social o familiar, respectivamente. Para optar por una autorización de residencia por razones de arraigo en sus diferentes modalidades, se tienen que cumplir una serie de requisitos. 

          Para el arraigo laboral, el extranjero deberá acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, debe carecer de antecedentes penales tanto en España, como en su país o en los países donde haya residido durante los últimos 5 años, y debe demostrar que hay una relación laboral, y que la misma no es inferior a 6 meses.

          Para justificar dicha relación laboral, así como su duración, se debe presentar por parte del extranjero interesado una resolución judicial que reconozca esta relación o bien una resolución administrativa que confirme el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

          Por su parte para el denominado arraigo social, el extranjero deberá acreditar una permanencia en España como mínimo de 3 años, debe carecer de antecedentes penales tanto en España, como en su país o en los países donde haya residido durante los últimos 5 años; un contrato de trabajo con un mínimo de duración de un año, el cual debe ir firmado, tanto por el empresario como el extranjero; debe presentar un informe de inserción social o si tiene familiares residentes en España cuyos vínculos se puedan comprobar, siempre y cuando se el cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes y descendientes.

          En cuanto al arraigo familiar, este tipo de arraigo se da cuando el extranjero es padre o madre de un menor con nacionalidad española, siempre y cuando tenga a su cargo a dicho menor y viva con él, de igual forma esté al corriente en sus obligaciones paterno filiales; o si se trata de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

          2. - Las autorización por razones de protección internacional son concedidas a los extranjeros a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España. También corresponde a los extranjeros desplazados en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

          Por otra parte, las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias, se concede a los extranjeros que hayan sido víctimas de delitos contra los trabajadores, de delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, o aquellos delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

          De igual forma este tipo de autorizaciones por razones humanitarias, podrá concedérsele al extranjero que acredite sufrir una enfermedad sobrevenida grave, la cual requiera asistencia sanitaria especializada, que no pueda obtener en su país de origen. Como excepción se establece que en el caso de menores que se hayan desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida.

          Por otra parte, los extranjeros que acrediten que ir a su país, a solicitar el visado que le corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo, también entraran en este supuesto.

          3.- Las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público, se podrán conceder a los extranjeros que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cosas ajenas a la lucha contra redes organizadas, o si concurren razones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o razones de interés público seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

          Para este tipo de de residencias no se requerirá visado, debe ser solicitada personalmente por extranjero, a excepción de menores o incapaces, ante el órgano competente y con los documentos que se le requieran.

          La oficina correspondiente para poder aprobar o no la solicitud, revisará si la documentación exigida para cada caso esta correcta y completa, sino lo estuviera, formulará al solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes. El hecho de no subsanar los mismos implica que se tiene por desistido y se archivará el expediente.

          La oficina correspondiente podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal. En ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración, además del intérprete, en caso necesario, y quedará constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.

          La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo social, esta estará condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social, la cual deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación al solicitantes. Una vez cumplida esta exigencia comenzará su periodo de vigencia.

          Desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor (caso del arraigo social), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

          En los demás casos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo y en los supuestos de protección internacional, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla, con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral, o en casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia.

          En las autorizaciones por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de aquélla, con los requisitos que le sean exigido para ese caso.

          Este tipo de autorizaciones, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año.

          En los casos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por los motivos protección internacional, se regirán para su renovación por la normativa sobre protección internacional aplicable. 

 

  

          Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales de Mujeres Extranjeras Víctimas de Violencia de Género.

 

          Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera, esta se encontraré en situación irregular, el expediente administrativo por expulsión, será suspendido si se hubiera incoado con anterioridad hasta la finalización del proceso penal. Si no se hubiera iniciado al momento de presentar la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal. 

          De igual forma, la autoridad ante la que se hubiera presentado la denuncia informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género. 

          La mujer extranjera que se encuentre en la situación anteriormente descrita, podrá solicitar, ante la Oficina de Extranjería correspondiente, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales provisional, por sí misma o a través de representante, desde el momento en que se haya dictado una orden de protección a su favor o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género.

          De igual forma, en el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o a través de representante, podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad, o de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en caso de mayores de dieciséis años, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. 

          Las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente.

          Este tipo de solicitudes tendrán carácter preferente.

          Cuando es concedida este tipo de autorización provisional a favor de la mujer extranjera, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. La autorización provisional a favor de hijos mayores de dieciséis años tendrá el mismo alcance.

          Esta autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.

          En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual.

          Cuando el proceso penal, haya concluido, el Ministerio Fiscal lo pondrá en conocimiento de la Oficina de Extranjería y a la Comisaría de Policía correspondientes, a los siguientes efectos:

          - De ser una sentencia condenatoria, si se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, la oficina correspondiente, deberá notificar en el plazo de 20 días la concesión de la autorización definitiva, desde que haya tenido conocimiento de la sentencia.

          En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual.

          - Esta autorización tendrá una validez de 5 años.

          - Desde la notificación de su concesión, la titular de la autorización habrá de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

          - Este efecto tendrá la misma validez, para las solicitadas a favor de los hijos.

          Si por el contrario, la mujer extranjera no hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, el Ministerio Fiscal le informará sobre la posibilidad de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo a su favor, así como autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades. Igualmente, le informarán de que dispone de un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, para la presentación de la solicitud o solicitudes.

          En caso de sentencia absolutoria, la autorización o autorizaciones provisionales otorgadas perderán todos sus efectos.

 

          Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Colaboración contra redes organizadas.

          Cuando se determine la exención de responsabilidad (es decir si el extranjero es o no culpable), la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades administrativas no policiales.

          Esta solicitud de autorización, será presentada la Oficina que determino la exención de responsabilidad, y podrá presentarla personalmente o a través de su representante., conjuntamente con la documentación que se le solicite.

          La Oficina correspondiente, dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para su resolución, adjuntado informe sobre el sentido de la resolución y el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado.

          La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno.

          Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

          En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esta será renovable con carácter anual.

          Cuando sea decidido favorablemente el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

          Por el contrario, la denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada al interesado a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder.

 

 

          Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales.

          Cuando se determine la exención de responsabilidad (es decir si el extranjero es o no culpable), la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades policiales, fiscales o judiciales.

          Esta solicitud de autorización, será presentada por el extranjero ante la correspondiente unidad policial de extranjería, y podrá presentarla personalmente o a través de su representante., conjuntamente con la documentación que se le solicite.

          La unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el informe de la propia unidad policial sobre el sentido de la resolución, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que formulará propuesta a la Secretaría de Estado de Seguridad para su resolución.

          La unidad policial notificará al interesado que la propuesta de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada.

          En caso de que el informe de la unidad policial de extranjería fuese favorable a la concesión de la autorización, la remisión de la solicitud a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo.

          Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

          La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva. En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, la Tarjeta de Identidad de Extranjero y será renovable con carácter anual.

          Cuando se resuelva favorablemente, el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

           La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada al interesado y comunicada a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder.

 

 

          Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.

          Identificación de las potenciales víctimas no comunitarias de trata de seres humanos.

          Toda persona que tenga noticia de la existencia de una posible víctima de trata de seres humanos informará inmediatamente de esta circunstancia a la autoridad policial competente para la investigación del delito o a la Unidad de Extranjero, donde resida la víctima.

          Tan pronto como estas autoridades tengan indicios razonables de la existencia de una potencial victima de trata de seres humanos extranjera en situación irregular, le informarán fehacientemente y por escrito de los derechos que le asisten.

          Para la identificación de la víctima esta debe ser realizada por autoridades policiales con formación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación de sus víctimas.

          Cuando para la identificación de la víctima, se exija la toma de declaración de la víctima potencial de trata, se hará mediante entrevista personal realizada en condiciones adecuadas a las circunstancias personales de la víctima, asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores, y, en la medida en que sea posible, la prestación del debido apoyo jurídico, psicológico y asistencial.

          Durante toda esta fase de identificación, el expediente sancionador o, en su caso, la expulsión o devolución acordada quedarán inmediatamente suspendidos y la autoridad policial competente, si fuera necesario, velará por la seguridad y protección de la potencial víctima.

          Periodo de restablecimiento y reflexión.

          Cuando la identificación haya sido efectuada por las unidades de extranjería, éstas elevarán, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y previa conformidad de la víctima, la correspondiente propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación. La propuesta será favorable cuando estime que existen motivos razonables para creer que el extranjero es víctima potencial de trata de seres humanos y, en tal caso, incluirá la duración del periodo de reflexión, que será de al menos treinta días y, en todo caso, suficiente para que el extranjero pueda restablecerse y decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal.

          El Delegado o Subdelegado competente resolverá sobre la propuesta de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión y sobre su duración en el plazo máximo de cinco días, transcurrido el cual el periodo se entenderá concedido por la duración reseñada en la propuesta. No obstante, si en el momento de elevarse a la Delegación o Subdelegación de Gobierno la propuesta favorable la víctima se encontrara ingresada en un Centro de Internamiento de Extranjeros, la resolución deberá realizarse en el plazo de veinticuatro horas.

          La resolución sobre el periodo de restablecimiento y reflexión será notificada a la persona interesada, de manera inmediata y por el medio más rápido.

          La resolución, de ser favorable, hará mención expresa, a la decisión de suspender temporalmente el procedimiento expulsión que hubiera sido incoado o la ejecución de la medida de expulsión o devolución que hubiera sido.

          En caso de que el procedimiento sancionador o la medida de expulsión o devolución suspendida fuera competencia de otro Delegado o Subdelegado del Gobierno, se le dará comunicación de la resolución de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, a los efectos que procedan en virtud de lo establecido en el párrafo anterior.

          La resolución por la que, en su caso, se conceda el periodo de restablecimiento y reflexión autorizará la estancia del extranjero en territorio español por la duración que se haya determinado para éste.

          Autorización de residencia y trabajo.

          Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, el órgano que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad o de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal.

          La solicitud de autorización, que será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, podrá ser presentada por el extranjero personalmente o a través de representante, y acompañada de la documentación que le solicite.

          La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud.

          La Delegación o Subdelegación del Gobierno comunicará al interesado el traslado de la solicitud a la Secretaría de Estado competente para su resolución y le notificará la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.

          La autorización provisional implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, y tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización realizada.

          En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

          La Tarjeta de Identidad de Extranjero será renovable con carácter anual.