- 1.- Españoles en el extranjero
- 2.- Tipos de Autorizaciones de Residencia
- 3.- Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales
- 4.- Residencia de Larga Duración
- 5.- Menores Extranjeros
- 6.- Modificación de las Situaciones de los Extranjeros en España
- 7.- Expulsión
- Bono ExtranjerÃa
- Tarifas
- Tarifas Recursos
- Trámites
2.- Tipos de Autorizaciones de Residencia en España
Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
Autorización de residencia temporal no lucrativa.
El extranjero que opte por este tipo de autorización, no debe encontrarse irregularmente en España, si es mayor de edad, debe carecer de antecedentes penales en su país, no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido, contar con medios económicos suficientes, contar con un seguro público o privado, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, no padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones con lo dispuesto en el reglamento Sanitario Internacional 2005.
Para obtener este tipo de autorización, el extranjero debe solicitar el visado correspondiente, según el modelo oficial, en el Consulado español de su demarcación de residencia, conjuntamente con los requisitos que se le solicitarán.
En el visado que se expida se incorporará la autorización inicial de residencia, y esta entrara en vigencia desde la fecha en que se efectué la entrada en España. Este tipo de autorización tendrá un duración de un año y se renovará por un periodo de 2 años, salvo que se trate de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Es aquella que obtiene el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España, debido a que un extranjero residente a ejercido su derecho de reagrupación familiar.
El extranjero puede reagrupar con él en España a los siguientes familiares: - Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. - La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal. - Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años. - Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 años. - Sus ascendientes en primer grado o de su cónyuge o pareja, es decir padres o madres, mayores de 65 años, con causas que justifiquen su residencia en España. Excepcionalmente, si concurren causas de razones humanitarias, se podrá reagrupar a los padres menores de 65 años. El estado entiende que lo familiares están a cargo del reagrupante cuando este último acredite, que al menos durante el último año de residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar. Para la reagrupación familiar se podrá presentar cuando el extranjero que reagrupa tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por al menos, otro año, salvo las siguientes excepciones: - El reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España. - Los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, titulares de una Tarjeta azul-UE o que estén en el régimen especial de investigadores El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería que le corresponda, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, cumplimentando el modelo oficial y acompañando la documentación que se le solicite. Una vez concedido, el familiar que reagrupado, tiene un plazo de dos meses desde la notificación del reagrupante, para que solicite personalmente el visado en el Consulado Español que le corresponda en cuya demarcación resida, conjuntamente con la documentación que se le solicita. Una vez otorgado el visado y recogido por el reagrupado, debe entrar en territorio español durante el plazo de vigencia de este, que normalmente no es mayor de 3 meses y una vez efectuada su entrada, tiene un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, a menos que sean menores, en que será solicitada por su representante. La vigencia de la autorización de los reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España y se renovará conjuntamente con la del reagrupante y esta se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación. Por otra para los familiares reagrupados, podrán obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando reúna una serie de requisitos, y obtenida esta podrán ejercer su derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Este tipo de autorización es la que deberá tramitar el extranjero mayor de 16 años que pretenda desarrollar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena. Esta autorización habilitará a los extranjeros que vivan fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de Alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social dentro del plazo de 3 meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España. Para la concesión de este tipo de autorización, el extranjero no debe encontrarse irregularmente en España, si es mayor de edad, debe carecer de antecedentes penales en su país, no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal. El empleador deberá presentar personalmente o a través de su representante legal la correspondiente solicitud ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral, conjuntamente con la documentación que se le requiera. Concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de 3 meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización. Por otra parte en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado, el trabajador deberá solicitar el visado personalmente en el Consulado Español que le corresponda, en el modelo oficial y acompañado de los documentos que se le solicitarán. Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. Una vez recogido el trabajador tendrá un plazo de 3 meses para entrar en España u posteriormente en el plazo de 3 meses desde su entrada deberá producirse su alta en la Seguridad Social y una vez transcurrido un mes desde su alta deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, de manera personal. Será válida por el plazo de validez de la autorización y la misma podrá renovarse y los efectos de la misma es que se hará por un período de dos años. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación. Este tipo de autorización le corresponde al extranjero cuya permanencia tiene como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. Esta autorización habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente visado de investigación, a realizar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación que haya sido autorizado a dichos efectos. La duración será siempre superior a 3 meses y como máximo, 5 años. Es necesario que el extranjero que se pretende contratar no debe encontrarse irregularmente en España, si es mayor de edad, debe carecer de antecedentes penales en su país, no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal. Por otra parte, con respecto a la actividad a desarrollar será necesario que: El organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios de acogida, que el mismo haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y se encuentre al corriente en del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, haya firmado un convenio de acogida que garantice al investigado una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la a autorización, que el investigador tenga la capacitación y en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo. El organismo de investigación que haya firmado un convenio de acogida con un extranjero no residente en España, deberá presentar en modelo oficial y con los documentos necesarios, la correspondiente solicitud para este tipo de autorización, ante la oficina competente. Si la resolución es favorable se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en España. La vigencia del visado comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, que no debe ser superior a 6 meses. Una vez producida la entrada legal del investigador, éste podrá comenzar su actividad y se producirá su alta en la Seguridad Social. Si la duración de la autorización inicial es superior a 6 meses, se debe solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. Esta autorización podrá renovarse a su expiración por periodos anuales. Para los familiares de los investigadores extranjeros, se podrá solicitar simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. Para lo cual se tomaran en cuenta los requisitos reglamentariamente previstos para la reagrupación familiar, esta puede ser presentada tanto por el organismo de investigación solicitante de la autorización principal, como por el propio investigador extranjero. Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta Azul-UE. Esta autorización corresponde para el extranjero que posea una cualificación de enseñanza superior, o excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerar equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización. Tiene una duración de un año y se debe cumplir con en cuanto al extranjero que se quiera contratar en los siguiente: no debe encontrarse irregularmente en España, si es mayor de edad, debe carecer de antecedentes penales en su país, no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal. En cuanto a la relación con la actividad a desarrollar es necesario que: El empleador presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo, las condiciones fijadas en el mismo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, el empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social, que cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes, que el extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, se haya abonado la tasa correspondiente, y que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el Reglamento de Extranjería. El empleador que desee contratar, presentara en modelo oficial y con los documentos necesarios, la solicitud correspondiente, ante el órgano competente y con los requisitos que le sean exigibles. Se renovará por periodos bianuales. Para los familiares de de profesionales altamente cualificados, se podrá solicitar simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. Para lo cual se tomaran en cuenta los requisitos reglamentariamente previstos para la reagrupación familiar, esta puede ser presentada tanto por el organismo de investigación solicitante de la autorización principal, como por el trabajador profesional altamente cualificado. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. Es para el extranjero mayor de 16 años, autorizado para permanecer en España y ejercer actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y práctica profesionales. Se debe seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que se requieren para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Se podrán prorrogar hasta 9 meses en función del periodo de contratación inicial. Autorización de residencia temporal por cuenta propia. Corresponde al extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia. Tendrá una duración inicial de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. Es necesario cumplir con las siguientes condiciones en materia de residencia: no encontrarse irregularmente en España, si es mayor de edad, debe carecer de antecedentes penales en su país, no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal. Por otra parte se debe cumplir en materia de trabajo lo siguiente: Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada; poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera; acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo; que cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento; haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia. La solicitud, se presentará por el interesado ante el Consulado de España que le corresponda, conjuntamente con la documentación que se le solicita Un vez concedida la autorización correspondiente, el interesado, tiene un mes desde que es notificado, para solicitar ante la oficina Consular correspondiente, el visado de residencia y trabajo y entrada en España, en modelo oficial y con los requisitos que se les exige. Una vez concedido debe recogerlo en el plazo de un mes desde que es notificado, y entrar en el país en un periodo no mayor de 3 meses. Una vez llevado a cabo su entrada debe darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y un mes después del alta deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. Podrá renovarse y la misma se hará por un periodo de 2 años. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Este supuesto es para el trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos: - Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España. - Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte. - Cuando dicho desplazamiento temporal afecte a trabajadores altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior. Es necesario cumplir por una parte con las siguientes condiciones en materia de residencia: no encontrarse irregularmente en España, si es mayor de edad, debe carecer de antecedentes penales en su país, no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular, se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal. En cuanto a la actividad lucrativa, debe: Que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento; en caso de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa no resultará de aplicación este requisito a los supuestos que se encuadren en el artículo 110.1.b, de conformidad con el artículo 40.2.c de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en los que está establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual, y que se haya dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y haya estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses; que la empresa a la que se desplaza se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que la empresa que le desplaza garantice a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre; se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo. Para su obtención se hará como para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. En cuanto a la autorización serán prorrogables por el periodo previsto de continuidad de la actividad que motivó el desplazamiento temporal, con el límite máximo de un año o el previsto en Convenios Internacionales firmados por España, si se acreditan idénticas condiciones a las exigidas para la concesión de la autorización inicial. Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. Las excepciones a las autorizaciones de trabajo, son las siguientes: - Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores. - Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española. - Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. - Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española. - Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. - Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente. - Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. - Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosa. - Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición. - Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.