SENTENCIA QUE ACUERDA LA REVOCACIÓN DE UNA ORDEN DE EXPULSIÓN
“…Palma de Mallorca, a 3 de marzo de dos mil nueve.
En nombre de S.M. El Rey, la Ilma Sra. Dña María Jesús Pou López, Magistrado Juez Sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, habiendo visto en única instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº PA 164/08, seguidos a instancia de D. XXXXXXXXXXXXX), representado y defendido por la Letrado Dña. Margarita Palos Nadal contra la Delegación del Gobierno de las Illes Balears, representado y defendido por la Abogada del Estado, frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears de 31.03.08, por la que se acuerda no acceder a la revocación de la resolución de expulsión acordada el 22.03.06.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2.06.08 y procedente de la Oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por la Letrado Dña. Margarita Palos, en la representación que tiene acreditada, cuyo contenido se da aquí por reproducido en evitación de repeticiones innecesarias por la que se recurre la resolución administrativa referida y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de Derecho que es estimaba pertinentes se terminaba suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que estimando la demanda, Se declare contraria a derecho la resolución que se impugna, dejándola sin efecto y se realicen los demás pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda en los términos que constan en el mismo.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la parte demandada, se reclamó el expediente administrativo, señalándose para la celebración de la vista el día 19 de febrero de 2009, para lo que fueron citadas las partes. Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora a fin de que efectuara las alegaciones que tuviera por convenientes en el acto de la vista.
TERCERO.- En el día y hora señalados, tuvo Jugar la celebración de la vista en la que la parte recurrente se ratificó en su demanda, quedando fijada la cuantía del recurso en indeterminada.
Concedida la palabra a la parte demandada ésta hizo las alegaciones que estimó oportunas, y que se dan aquí por reproducidas, solicitando la desestimación de la demanda, oponiéndose a la misma en los términos que constan en las actuaciones. Formuladas las respectivas conclusiones, se dio por terminado el acto, quedando conclusos los autos y trayéndose a la vista para sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión del recurrente de que se declare nula de pleno derecho y se deje sin efectos la resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears de 31.03.08 por la que se acuerda no acceder a la revocación de la resolución de expulsión acordada el 22.03.06 de expulsión del recurrente.
El fundamento de dicha pretensión lo sitúa la recurrente en el que Sr XXXXXXX cumple todos los requisitos para ser documentado con un permiso de residencia por circunstancias excepcionales del arraigo del art. 45.2.a del RD 2393/2004 de 30 de diciembre, que la resolución de expulsión nunca le fue notificada personalmente a pesar de conocerse su domicilio habitual, que no es hasta la fecha 7.06.07 cuando se dispone a solicitar una autorización de tal clase cuando se le comunica que existe en su contra una orden de expulsión por estancia irregular. Se alega que no tiene ningún otro elemento negativo distinto al a mera irregularidad y acredita que la delegación de Gobierno de xxxxxxxxxx revoca y archiva de oficio las expulsiones por estancia irregular de aquellos individuos que solicitan autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Con aplicación de la jurisprudencia actual alega que únicamente se le hubiese impuesto una sanción de multa y nunca de expulsión
La parte demandada argumenta para oponerse a las pretensiones de la recurrente y centra el debate en torno a la propia resolución denegatoria de la revocación diferenciándola de lo que en su día fue la orden de expulsión al ser esta firma y consentida. En segundo lugar se expone la falta de legitimación del actor para la revocación que se solicita a tenor de lo dispuesto en el art. 105 de la Ley 30/1992, pues únicamente la Administración puede poner en marcha el mecanismo de la revocación como potestad discrecional que es. Se alega la existencia de la orden de expulsión firme, a los efectos de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales constituiría causa de inadmisión según lo dispuesto en la DA “º de la LO 4/2000.
Respecto a los hechos que debemos tener en cuenta, resulta que al Sr. Xxxxx se le siguió expediente de expulsión que dio lugar a la resolución de expulsión de fecha 22.03.06, notificada a tenor de lo dispuesto en el art. 59.3 de la LO 4/1999 de 13 de enero de fecha 25.04.06 al Letrado que le asistió en el Expediente administrativo. D xxxxxx y que no fue recurrida por estancia irregular. En fecha. 22.02.08 el Sr. Xxxxx presenta escrito solicitando la revocación del expediente sancionador de expulsión.
SEGUNDO: El artículo 105 de la LJCA regula la revocación de actos y rectificación de errores como una potestad discrecional diciendo que:
1 Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria a l principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
La Administración demandada considera que las razones que ahora se aducen debieron ser esgrimidas frente a la resolución sancionadora de expulsión que cuando se dictó, estaba plenamente justificada por haber incurrido el recurrente en la causa de expulsión, prevista en el art. 53 a) de la LO 4/2000 de 11 de enero. En ese sentido argumenta que iría en contra de los Principios de Seguridad >Jurídica e Igualdad al acceder a la revocación pretendida que no olvidemos es discrecional por parte de la Administración, y que no existen motivos de los alegados que determinen la posibilidad de varias aquella resolución ni que nos lleven a pensar que en la denegación de la revocación, la Administración ha actuado con arbitrariedad o con desviación de poder.
Sin embargo no podemos aceptar la falta de legitimación que esgrime la Abogada del Estado para solicitar la revocación pues lo que pertenece a la esfera discrecional de la Administración es su concesión pero evidentemente que la misma puede ser solicitada por el extranjero pues en caso contrario pocas veces encontraríamos que de oficio la Administración realizara revocaciones y menos aún que las denegara, si fuera ella la única que pudiera plantearlas.
TERCERO: Pese a los dicho, nos encontramos que en el expediente administrativo existe un dato que a nuestro juicio resulta fundamental y es que el folio 18 existe una comunicación interna entre la oficina de extranjeros y la Jefatura de Policía de fecha 14.11.05, en la que se dice que “a xxxxxxxx le ha sido conceda por esta oficina una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena con efectos desde el 20.09.05 tras la solicitud presentada el 7.05.05 al amparo del proceso de normalización”. Ello supone que en el momento de iniciarse el expediente sancionador (2.11.05), el Sr xxxxx parece que contaba con autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
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Si estos es así, en los supuesto en que está en trámite una autorización mas debe actuar dicha jurisprudencia en casos como el presente en el que incluso parece que le fue concedida tal autorización.
Junto a ello debe tener en cuenta que estamos ante una simple irregularidad que ciertamente, como expone la letrada del recurrente, sería susceptible de ser sancionada, en el momento actual y la aplicación de la jurisprudencia imperante en la materia, con multa y no con expulsión ante la falta de cualquier otro elemento negativo de la conducta así como en función del arraigo social, laboral y familiar que ha quedado acreditado.
Otra consideración que debemos hacer es dejar constancia que es cierto que en otras Delegaciones de Gobierno revocan las ordenes de expulsión de los extranjeros que cumplen los requisitos exigidos normativamente para la obtención de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigos.
Por el conjunto de lo expuesto consideramos que debe ser revocada la denegación de la revocación solicitada, valga la redundancia, y ordenar a la Administración que proceda a la revocación de la expulsión ordenada, sustituyendo en su caso la misma por multa.
CUARTA: No se aprecian causas o o motivos que justifiquen realizar un especial pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA.
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FALLO
Se acuerda ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. xxxxx, contra la Delegación del Gobierno de Illes Balears, frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears de 31.03.08, por la que se acuerda no acceder a la revocación de resolución de expulsión acordada el 22.03.06 y en consecuencia debo anular la misma por no ser ajustada a derecho la resolución impugnada, y ordenar a la Administración que proceda a la revocación de la expulsión ordenada, sustituyendo en su caso la misma por multa, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.(…)”.