Nacionalidad, a tráves de la Ley de Memoria Histórica
Ya pueden iniciarse los trámites para acceder a la nacionalidad española a través de la Ley de la Memoria Histórica.
El Gobierno español APROBÓ en 2007 la Ley de la Memoria Histórica, una normativa que permite recuperar la nacionalidad a los nietos y nietas españoles, y también, a los hijos e hijas de españoles de origen. La nueva legislación ha entrado en vigor el 29 de diciembre de 2008.
La Ley plantea en su disposición séptima, que: “LAS personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Hay que diferenciar dos supuestos: hijos de español de origen, y nietos de españoles:
a) En el caso de los hijos de español de origen, se pueden beneficiar de él todos los hijos de españoles de origen, independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, pues la opción hasta ahora existente sólo reconocía este derecho cuando el padre o madre hubiera nacido en España.
b) b) En el caso de nietos de españoles, se extiende a los nietos que quedan excluidos del supuesto por haber nacido su padre o madre después de haber perdido el abuelo la nacionalidad española (de origen o no), ya que en tal caso el padre o madre no sería originariamente español. En este caso, se requiere que la circunstancia de haber perdido el abuelo la nacionalidad española, o de haber renunciado a ella, se haya debido al exilio.
Es importante saber que: La opción a la nacionalidad española, se puede ejercitar durante un plazo de dos años a contar desde el día 29 de diciembre de 2008. El interesado, debe dirigirse al Registro Civil del lugar de su domicilio (ya sea en España –independientemente de la situación regular o irregular del interesado-, ya en el Registro Consular de su domicilio en el extranjero), aportando en ambos casos los certificados que acrediten la relación de parentesco (si se trata de documentos extranjeros, deben estar legalizados o apostillados) y, en el segundo supuesto, además, los documentos relativos a la condición de exiliado del abuelo.
Es por ello, que Ferval, pone a vuestra disposición el servicio de tramitación de nacionalidad, así como la obtención de la documentación necesaria para obtener la misma.