- 1.- Espa帽oles en el extranjero
- 2.- Tipos de Autorizaciones de Residencia
- 3.- Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales
- 4.- Residencia de Larga Duraci贸n
- 5.- Menores Extranjeros
- 6.- Modificaci贸n de las Situaciones de los Extranjeros en Espa帽a
- 7.- Expulsi贸n
- Bono Extranjer铆a
- Tarifas
- Tarifas Recursos
- Tr谩mites
7.- Expulsi贸n
La expulsión del territorio nacional es una sanción que aplica la autoridad administrativa a los extranjeros que están en situación irregular en España (art. 57.1LEx).
La Ley de Extranjería establece diversas causas para expulsar a un extranjero Aquí nos centraremos a la carencia de permiso de residencia en vigor.
Un extranjero está en situación irregular cuando:
1. Carece de visado temporal o ha expirado su plazo.
2. No ha obtenido la prórroga de estancia.
3. Carece de autorización de residencia o la tiene caducada más de 3 meses.
4. Y siempre que el extranjero no hubiera solicitado la renovación en los tres meses posteriores a la pérdida de vigencia de la resolución (art.53.a LEx).
El extranjero que carece de permiso de residencia puede ser detenido por la policía para tramitar su expediente de expulsión mediante el procedimiento preferente.
¿Qué derechos tiene el extranjero?
a) A declarar ante la policía o ante la autoridad judicial en relación con la causa de expulsión.
b) A la asistencia de un abogadofont>
c) A la asistencia de un abogado/a de oficio y gratuita si no dispone de medios económicos suficientes (art. 22.1 LEx) d) Los del art. 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: - A guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. - A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. - A designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si no designa, se procederá a la designación de oficio. - A que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros/as tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. - A ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjeros que no comprendan o no hablen la lengua oficial. - A ser reconocido por el médico forense y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre. Recomendaciones: a) Designar un abogado de confianza especialista en extranjería; b) No perder el contacto con el abogado; c) Comunicar a la policía y al juez el domicilio del extranjero. Tras la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión el extranjero dispone de un plazo de 48 horas para formular alegaciones y aportar documentos ¿Qué debe hacer el abogado?. - Facilitar sus datos: nombre y teléfonos de contacto. Informarle sobre su situación y derechos: - Examinar los motivos que fundamenta la tramitación del expediente por vía preferente. - Si también hay caso penal interponer recurso de reforma ante la notificación del auto en el que se acuerda seguir procedimiento abreviado en juicio rápido. Es importante destacar, que la asistencia del abogado en la causa penal, es diferente a la asistencia de este en la expulsión. - Examinar la justificación de la medida cautelar de la detención. - Examinar el respeto al principio de proporcionalidad. - Utilizar los medios de prueba y descargo de que disponga. - Evitar a toda costa situaciones posteriores de indefensión (la ausencia de alegaciones da por admitido hechos o motivos imputados), y para ello deberá presentar los recursos que procedan en vía administrativa o judicial. - Asistir, en su caso, al extranjero en el procedimiento de internamiento ante el juez de instrucción. - Exigir la apoderación apud acta (art. 32.3 ley 30/1992). Trámite consistente en que el extranjero designe formalmente ante el Secretario del juzgado el nombre del abogado que le representará. - Plantear si procediese, la petición de habeas corpus. Procedimiento que permite obtener la inmediata puesta en liberta de la persona a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente. Pueden solicitar la apertura de un procedimiento de habeas corpus: a) el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos; b) el ministerio fiscal; c) el Defensor del Pueblo; d) el juez de instrucción competente (art. 3 LO6/1984, de 24 de mayo). Recomendaciones: a) Solicitar la revocación del procedimiento y subsidiariamente la sanción de multa. b) En las alegaciones hay que hacer constar toda la información disponible sobre el extranjero.font> Por ejemplo: empadronamiento, estado civil (soltero, casado, pareja de hecho), convivencia o no con español, comunitario o extranjero/a residente, tenencia de hijos en España, permisos precedentes, situación económica, solicitud de asilo, haber nacido en España y haber residido legalmente en los últimos 5 años (el extranjero/a o su cónyuge), recibir una prestación por incapacidad, desempleo o programa de inserción (el extranjero/a o su cónyuge), haber sido español de origen (el extranjero/a o su cónyuge), ser menor de 18 años, por colaborar con la Justicia proporcionando datos del tráfico ilícito de seres humanos, haber solicitado con anterioridad una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, estar embarazada y que la expulsión suponga un riesgo para la gestación, tener un procedimiento penal en contra en el que se solicite pena superior a 6 años o inferior a 6 años y se den circunstancias excepcionales para eludir la expulsión, la posibilidad cierta de que la expulsión no va a poder ser llevada a cabo durante el período fijado de internamiento. c) Colaborar con el abogado facilitándole toda la información necesaria para la defensa. d) Solicitar al abogado copia de las alegaciones. Una vez haya propuesta motivada de resolución de la expulsión. La policía tiene que notificar la propuesta de expulsión al interesado. Se abre un trámite de audiencia para que el extranjero pueda formular alegaciones y presentar documentos en el plazo de 48 horas. Una vez la Subdelegación de Gobierno firma el decreto de expulsión: - La policía tiene que notificar de forma inmediata la resolución del expediente al extranjero. - El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelve el procedimiento es de 6 meses desde que se acordó la iniciación del mismo (art. 121 REx). Pasado este plazo sin obtener resolución se puede solicitar la caducidad del expediente de expulsión. - La resolución debe ser motivada, debe resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente, no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, debe contener los recursos que procedan ante ella, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (art.132.1 y 3 REx). ¿Qué efectos tiene la resolución del expediente? - El extranjero puede ser expulsado inmediatamente. - La ejecución de la orden de expulsión se suspende si el extranjero formula petición de asilo, hasta que ésta se haya inadmitido a trámite o se resuelva, y también en los casos de mujeres embarazadas cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre. - Se extingue cualquier autorización para permanecer en España y se archiva cualquier procedimiento que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España. ¿Qué debe hacer el abogado? - Intentar revocar el decreto de expulsión mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo y solicitar como medida cautelar la suspensión de la orden de expulsión hasta que haya un pronunciamiento sobre el recurso. - Para interponer el recurso contencioso-administrativo hay un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. - Si se desestima el recurso contencioso-administrativo cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. (plazo 15 días). - Si el extranjero está en libertad y hay elementos nuevos para alegar se puede interponer un recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación. Si se deniega, se puede interponer el recurso contencioso administrativo. Es importante, que se intenten los recursos correspondientes y sobre todo se obtenga la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión. Mientras se va tramitando el juicio y van pasando los plazos el extranjero gana tiempo, en el sentido de que pueden transcurrir los 3 años para poder solicitar el arraigo por circunstancias excepcionales, para ello debe cumplir con los requisitos establecidos para la obtención de la correspondiente autorización y solicitar ante el organismo que decreto la expulsión la revocación de la misma, ya que las circunstancias que generaron la misma, han desaparecido. Por otra parte, la orden de expulsión puede revocarse, si el extranjero contrajere matrimonio con Español o con un ciudadano comunitario, que resida en España, independientemente de su condición sexual. Para mostrar diferentes opciones para que usted como cliente pueda elegir, por la que mas crea conveniente para el tipo de consulta que pretenda realizar, ofrecemos el servicio de asesoría por videoconferencia, el cual se efectuara de la siguiente manera: Es recomendable, para conseguir una eficaz defensa que el extranjero este asistido en todo momento y de forma continuada por un abogado de su confianza, quien debe proteger y velar los intereses de su defendido. A veces lo barato sale caro.