EXTRANJERIA: ¿Qué nacionales y qué familiares suyos gozan del régimen previsto en el RD 178/2003, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados de la UE?
Enviado por maria el Mié, 30/07/2008 - 13:08.
Todos los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es decir: alemanes, austríacos, belgas, daneses, finlandeses, franceses, griegos, holandeses, ingleses, irlandeses, islandeses, italianos, luxemburgueses, noruegos, portugueses, suecos, suizos y los nacionales de Liechtenstein. Desde el día uno de mayo de 2004 también son considerados como comunitarios los nacionales de los nuevos países miembros. Por tanto, los checos, los chipriotas (grecochipriotas), los eslovacos, los eslovenos, los estonios, los húngaros, los letones, los lituanos, los malteses, los polacos, los rumanos y los bulgaros son nacionales de la Unión. Como tales no se les va a imponer ningún requisito extra o de régimen general de extranjería para cruzar las fronteras de la Unión. A los malteses y a los chipriotas se conceden los mismos derechos a la libre circulación que al resto de los nacionales de los países miembros anteriores a la ampliación. En cuanto a los nacionales de los otros ocho países se ha limitado el derecho a la libre circulación.
En cuanto a los familiares, indicar que el régimen previsto para los nacionales de los países miembros de la Unión Europea y para los nacionales de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se aplica también a los cónyuges nacionales de terceros países que estén casados con nacionales de los países comunitarios o de los Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o nacionales de la Confederación Helvética, siempre que no estén separados de derecho; descendientes del titular del derecho y los de su cónyuge, siempre que con relación a estos últimos los cónyuges no estén separados de derecho. Sin embargo, para que los descendientes —hijos, tanto biológicos como adoptivos, e, incluso, nietos— se beneficien, deben ser menores de veintiún años o mayores que vivan a su cargo.
Por otra parte pueden ser beneficiarios del régimen los ascendientes de los nacionales de los países mencionados y los ascendientes de su cónyuge, siempre que éstos no se encuentren separados de derecho, que vivan a sus expensas. De igual forma, benefician los mismos familiares de los españoles, es decir, su cónyuge, descendientes menores de veintiún años o que vivan a expensas y los ascendientes pero deben convivir de forma estable con el español.