- 1.- Españoles en el extranjero
- 2.- Tipos de Autorizaciones de Residencia
- 3.- Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales
- 4.- Residencia de Larga Duración
- 5.- Menores Extranjeros
- 6.- Modificación de las Situaciones de los Extranjeros en España
- 7.- Expulsión
- Bono ExtranjerÃa
- Tarifas
- Tarifas Recursos
- Trámites
FAQ - Preguntas Frecuentes
FAQ. Lista de Preguntas Frecuentes
- Qué debe hacer el extranjero cuando la policÃa lo detiene por no tener permiso de residencia, lo lleva a comisarÃa y tras unos trámites lo deja marchar?
- Si el extranjero no puede contactar con su abogado/a ¿qué debe hacer?
- ¿Cuándo suele el juez ordenar el internamiento de un extranjero/a?
- ¿Con qué paÃses tiene España firmados tratados de readmisión de sus ciudadanos?
- Si se interna a un extranjero/a ¿qué sucede si tiene hijos menores de edad?
- Si un extranjero/a está trabajando en España sin tener permiso, le abren un expediente de expulsión y la policÃa solicita al juez que lo internen ¿es conveniente que le diga al juez que está trabajando de forma ilegal?
- Si el juez no autoriza el internamiento ¿la policÃa sigue tramitando la expulsión?
- EXTRANJERIA: ¿Qué nacionales y qué familiares suyos gozan del régimen previsto en el RD 178/2003, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados de la UE?
- FAMILIA: Un a madre y su hijo se trasladan a su paÃs de origen Colombia, el padre que reside en España, decide que que la pensión alimenticia de su hijo debe estar fijada en función del nivel de vida existente en aquel paÃs, por lo que piensa, que una pensión de 50 euros mensuales serÃa más que suficiente para atender las necesidades de aquel. ¿Puede admitirse esta tesis?
- ¿Cuál es la definición de extranjeros?
La policía suele abrir un expediente de expulsión, el cual sigue abierto aunque se deje al extranjero/a en libertad. Es importante mantener el contacto con el abogado/a y que éste haga todas las alegaciones y recursos que prevé la ley. Es posible que sea necesario solicitar la asistencia de otro abogado/a ante el Colegio de Abogado/as. Es preciso tener siempre el nombre y teléfono del abogado/a y llamarle para obtener información acerca del estado en que se encuentra el proceso de expulsión.
Dirigirse al Colegio de Abogado/as para que se le facilite una solución y si no se le solventa adecuadamente interponer una queja.
Cuando no tiene permiso de residencia y si se dan todas estas circunstancias: no tener un domicilio en España, no tener familiares españoles y no tener medios de vida lícitos.
Con Colombia, Chile, Ecuador, Letonia, Lituania, Marruecos, Nigeria y Rep. Eslovaca. Los ciudadanos de estos países suelen ser expulsados dentro del período de los 40 días.
El extranjero/a tiene derecho a tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente respecto de tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar. Si no hay espacios habilitados se harán cargo de ellos los servicios de protección de menores. Los menores en los que concurran los supuestos previstos para el internamiento serán puestos a disposición de los servicios competentes de protección de menores.
Alegar que está trabajando puede favorecer que el juez no interne al extranjero/a.
Si.
Todos los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es decir: alemanes, austríacos, belgas, daneses, finlandeses, franceses, griegos, holandeses, ingleses, irlandeses, islandeses, italianos, luxemburgueses, noruegos, portugueses, suecos, suizos y los nacionales de Liechtenstein. Desde el día uno de mayo de 2004 también son considerados como comunitarios los nacionales de los nuevos países miembros. Por tanto, los checos, los chipriotas (grecochipriotas), los eslovacos, los eslovenos, los estonios, los húngaros, los letones, los lituanos, los malteses, los polacos, los rumanos y los bulgaros son nacionales de la Unión. Como tales no se les va a imponer ningún requisito extra o de régimen general de extranjería para cruzar las fronteras de la Unión. A los malteses y a los chipriotas se conceden los mismos derechos a la libre circulación que al resto de los nacionales de los países miembros anteriores a la ampliación. En cuanto a los nacionales de los otros ocho países se ha limitado el derecho a la libre circulación.
En cuanto a los familiares, indicar que el régimen previsto para los nacionales de los países miembros de la Unión Europea y para los nacionales de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se aplica también a los cónyuges nacionales de terceros países que estén casados con nacionales de los países comunitarios o de los Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o nacionales de la Confederación Helvética, siempre que no estén separados de derecho; descendientes del titular del derecho y los de su cónyuge, siempre que con relación a estos últimos los cónyuges no estén separados de derecho. Sin embargo, para que los descendientes —hijos, tanto biológicos como adoptivos, e, incluso, nietos— se beneficien, deben ser menores de veintiún años o mayores que vivan a su cargo.
Por otra parte pueden ser beneficiarios del régimen los ascendientes de los nacionales de los países mencionados y los ascendientes de su cónyuge, siempre que éstos no se encuentren separados de derecho, que vivan a sus expensas. De igual forma, benefician los mismos familiares de los españoles, es decir, su cónyuge, descendientes menores de veintiún años o que vivan a expensas y los ascendientes pero deben convivir de forma estable con el español.
La fijación de la pensión alimenticia está en función de las necesidades de los hijos y de los ingresos de los progenitores, y es por ello, que será un dato a tener en cuenta qué gastos concretos tendrá que realizar la madre para atender, en Colombia, las necesidades del hijo. Sin embargo, para que se estime la tesis del padre, éste deberá acreditar al tribunal que la pensión alimenticia que se solicita por la madre es desorbitada en relación con el nivel de vida existente en Colombia.
De acuerdo con el art. 1.1 de la vigente LOEX 4/2000: “Se consideran extranjeros a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española”.