FAQ - Preguntas Frecuentes
FAQ. Lista de Preguntas Frecuentes
- Qué debe hacer el extranjero cuando la policÃa lo detiene por no tener permiso de residencia, lo lleva a comisarÃa y tras unos trámites lo deja marchar?
- Si el extranjero no puede contactar con su abogado/a ¿qué debe hacer?
- ¿Cuándo suele el juez ordenar el internamiento de un extranjero/a?
- ¿Con qué paÃses tiene España firmados tratados de readmisión de sus ciudadanos?
- Si se interna a un extranjero/a ¿qué sucede si tiene hijos menores de edad?
- Si un extranjero/a está trabajando en España sin tener permiso, le abren un expediente de expulsión y la policÃa solicita al juez que lo internen ¿es conveniente que le diga al juez que está trabajando de forma ilegal?
- Si el juez no autoriza el internamiento ¿la policÃa sigue tramitando la expulsión?
- EXTRANJERIA: ¿Qué nacionales y qué familiares suyos gozan del régimen previsto en el RD 178/2003, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados de la UE?
- FAMILIA: Un a madre y su hijo se trasladan a su paÃs de origen Colombia, el padre que reside en España, decide que que la pensión alimenticia de su hijo debe estar fijada en función del nivel de vida existente en aquel paÃs, por lo que piensa, que una pensión de 50 euros mensuales serÃa más que suficiente para atender las necesidades de aquel. ¿Puede admitirse esta tesis?
- ¿Cuál es la definición de extranjeros?
La policía suele abrir un expediente de expulsión, el cual sigue abierto aunque se deje al extranjero/a en libertad. Es importante mantener el contacto con el abogado/a y que éste haga todas las alegaciones y recursos que prevé la ley. Es posible que sea necesario solicitar la asistencia de otro abogado/a ante el Colegio de Abogado/as. Es preciso tener siempre el nombre y teléfono del abogado/a y llamarle para obtener información acerca del estado en que se encuentra el proceso de expulsión.
Dirigirse al Colegio de Abogado/as para que se le facilite una solución y si no se le solventa adecuadamente interponer una queja.
Cuando no tiene permiso de residencia y si se dan todas estas circunstancias: no tener un domicilio en España, no tener familiares españoles y no tener medios de vida lícitos.
Con Colombia, Chile, Ecuador, Letonia, Lituania, Marruecos, Nigeria y Rep. Eslovaca. Los ciudadanos de estos países suelen ser expulsados dentro del período de los 40 días.
El extranjero/a tiene derecho a tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente respecto de tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar. Si no hay espacios habilitados se harán cargo de ellos los servicios de protección de menores. Los menores en los que concurran los supuestos previstos para el internamiento serán puestos a disposición de los servicios competentes de protección de menores.
Alegar que está trabajando puede favorecer que el juez no interne al extranjero/a.
Si.